SOLICITUD DE APLAZAMIENTO / FRACCIONAMIENTO
La Ley 58/2003 General Tributaria establece en su artículo 65 que, "Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos".
La tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria corresponden a las Administraciones de Recaudación y a las Administraciones de Tributos Cedidos
Para la solicitud de fraccionamientos los ciudadanos pueden descargarse el modelo de solicitud de fraccionamientos accediendo a la web de la Agencia Tributaria Canaria.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
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La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
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Las solicitudes en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
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La Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.
Las solicitudes de fraccionamiento de deuda proveniente de otras administraciones serán resueltas por las mismas de acuerdo con el Convenio suscrito con éstas.
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