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PAGO FRACCIONADO

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Fecha de actualización: 17-05-2022

Fecha de revisión: 07-07-2022

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SOLICITUD DE APLAZAMIENTO / FRACCIONAMIENTO

La Ley 58/2003 General Tributaria establece en su artículo 65 que, "Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos".

La tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria corresponden a las Administraciones de Recaudación y a las Administraciones de Tributos Cedidos

Para la solicitud de fraccionamientos los ciudadanos pueden descargarse el modelo de solicitud de fraccionamientos accediendo a la web de la Agencia Tributaria Canaria.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  • La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.

  • Las solicitudes en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

  • La Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.

Las solicitudes de fraccionamiento de deuda proveniente de otras administraciones serán resueltas por las mismas de acuerdo con el Convenio suscrito con éstas.

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