¿Qué es una deuda en período ejecutivo?
1.1 La recaudación tributaria
El pago de las deudas tributarias se puede realizar dentro del plazo voluntario previsto en artículo 62 de la Ley General Tributaria , o en periodo ejecutivo, con el pago correspondiente o través del procedimiento de apremio.
1.2 Inicio del período ejecutivo
En el caso de deudas liquidadas por la ASISTA CANARIAS, el período ejecutivo se inicia al día siguiente del vencimiento del plazo establecido para el ingreso en vía voluntaria. En el caso de las deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, el período ejecutivo se inicia el día siguiente al que finalice el plazo establecido para la normativa de cada tributo.
Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria llevará a cabo la recaudación de deudas liquidadas o autoliquidadas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.
1.3 Procedimiento de apremio
El procedimiento de apremio se inicia mediante la providencia de apremio notificada al obligado tributario, en la que se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos y se le requiere que efectúe el pago. También determina la exigencia de los intereses de demora y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
La providencia de apremio es el título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para actuar contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.
En la providencia se advierte al obligado tributario que, si no realiza el ingreso del importe total de la deuda pendiente en dicho plazo, incluido el recargo de apremio reducido del 10%, se le embargarán sus bienes o se ejecutarán las garantías existentes, a fin de cobrar la deuda, con el recargo de apremio del 20% y los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.
Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria se efectuará en los plazos siguientes:
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Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre el 1 y el 15, el plazo de pago es entre el día en que se ha realizado la notificación y el día 20 de este mes y, si este no es hábil, hasta el día hábil siguiente.
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Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre el día 16 y el último del mes, el plazo de pago es entre el día en que se ha realizado la notificación y el día 5 del mes siguiente y, si este no es hábil, hasta el día hábil siguiente.
1.4 Recargos del período ejecutivo
Recargo ejecutivo (5%): Se aplica cuando se satisface la deuda no abonada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
Recargo de apremio reducido (10%): Se aplica cuando se satisface la deuda y el propio recargo antes que finalicen los plazos de pago previstos en el período ejecutivo.
Recargo de apremio ordinario (20%): Se aplica cuando se satisface la deuda una vez finalizados los plazos de pago previstos en el período ejecutivo y además deberán ingresarse los intereses de demora hasta el momento del ingreso.