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PREGUNTAS FRECUENTES

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Fecha de actualización: 17-05-2022

Fecha de revisión: 07-07-2022

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La empresa ASISTA CANARIAS pretende ofrecerle con esta guía una información útil y práctica acerca de lo que es una deuda que se encuentra en período ejecutivo y la forma de pagar ese tipo de deudas.

PAGO DE DEUDA PERÍODO EJECUTIVO

¿Qué es una deuda en período ejecutivo?

1.1 La recaudación tributaria

El pago de las deudas tributarias se puede realizar dentro del plazo voluntario previsto en artículo 62 de la Ley General Tributaria , o en periodo ejecutivo, con el pago correspondiente o través del procedimiento de apremio.

1.2 Inicio del período ejecutivo

En el caso de deudas liquidadas por la ASISTA CANARIAS, el período ejecutivo se inicia al día siguiente del vencimiento del plazo establecido para el ingreso en vía voluntaria. En el caso de las deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, el período ejecutivo se inicia el día siguiente al que finalice el plazo establecido para la normativa de cada tributo.

Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria llevará a cabo la recaudación de deudas liquidadas o autoliquidadas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.

1.3 Procedimiento de apremio

El procedimiento de apremio se inicia mediante la providencia de apremio notificada al obligado tributario, en la que se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos y se le requiere que efectúe el pago. También determina la exigencia de los intereses de demora y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

La providencia de apremio es el título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para actuar contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.

En la providencia se advierte al obligado tributario que, si no realiza el ingreso del importe total de la deuda pendiente en dicho plazo, incluido el recargo de apremio reducido del 10%, se le embargarán sus bienes o se ejecutarán las garantías existentes, a fin de cobrar la deuda, con el recargo de apremio del 20% y los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.

Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria se efectuará en los plazos siguientes:

  • Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre el 1 y el 15, el plazo de pago es entre el día en que se ha realizado la notificación y el día 20 de este mes y, si este no es hábil, hasta el día hábil siguiente.

  • Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre el día 16 y el último del mes, el plazo de pago es entre el día en que se ha realizado la notificación y el día 5 del mes siguiente y, si este no es hábil, hasta el día hábil siguiente.

1.4 Recargos del período ejecutivo

Recargo ejecutivo (5%): Se aplica cuando se satisface la deuda no abonada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

Recargo de apremio reducido (10%): Se aplica cuando se satisface la deuda y el propio recargo antes que finalicen los plazos de pago previstos en el período ejecutivo.

Recargo de apremio ordinario (20%): Se aplica cuando se satisface la deuda una vez finalizados los plazos de pago previstos en el período ejecutivo y además deberán ingresarse los intereses de demora hasta el momento del ingreso.

Cómo pagar las deudas en período ejecutivo

2.1 Carta de pago

Hay que disponer de una carta de pago que la Administración Tributaria Canaria proporciona al obligado tributario en la notificación de la providencia de apremio.

En caso de no disponer de la carta de pago o habiendo finalizado el plazo de ingreso previsto en la providencia de apremio, puede obtener la carta de pago en cualquiera de nuestras oficinas (Oficinas de Atención Tributaria y Administraciones Tributarias Insulares) o solicitarla y recibirla por correo electrónico a fin de facilitar al contribuyente este trámite.

Para solicitar y recibir por correo electrónico la/s carta/s de pago debe seguir las siguientes instrucciones:

Cumplimentar debidamente la solicitud de cartas de pago que se adjunta, la cual, una vez firmada, debe usted remitir al correo cartasdepago@asistacanarias.org adjuntando la documentación necesaria en cada caso:

  • En caso de que sea el propio interesado el que realice la solicitud: copia del DNI.

  • En caso de ser representante o autorizado: copia del DNI de ambos (obligado tributario y representante/autorizado) así como copia del documento de representación o autorización.

En el asunto del correo debe aparecer uno de los siguientes textos:

  • CARTAS DE PAGO: para los pagos totales o parciales de las deudas.

  • CARTAS DE PAGO FRACCIONAMIENTO: para los pagos de deudas fraccionadas.

2.2 Dónde y cómo realizar el pago

El pago de las deudas en período ejecutivo se puede realizar por cualquier persona interesada en realizar el pago en las siguientes entidades colaboradoras indicadas en la carta de pago:

  • CAIXABANK

  • BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria)

  • BSCH (Banco Santander Central Hispano)

Además, el pago se puede realizar según alguna de las modalidades siguientes:

  • Presencialmente, en las sucursales de estas entidades financieras.

  • Por cajero automático, siempre que la entidad colaboradora disponga de este servicio.

  • Por banca electrónica, en la página web de las entidades colaboradoras, si es usted cliente de alguna de ellas.

PAGOS FRACCIONADOS

¿Quién puede solicitar un fraccionamiento o aplazamiento?

Todo obligado al pago de una deuda con la Administración, que por dificultades temporales de liquidez, no pueda hacer frente al pago de su deuda en ese momento.

Estas dificultades monetarias se justificarán en la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento y serán discrecionalmente apreciadas por la Administración.

¿Cuándo puedo solicitar un fraccionamiento o aplazamiento?

Cuando las deudas se encuentren en período voluntario de pago, se pueden solicitar dentro del plazo fijado para su ingreso.

Cuando las deudas estén en periodo ejecutivo puedo solicitar fraccionamiento o aplazamiento de toda la deuda, en cualquier momento antes del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

¿Cómo y dónde puedo solicitar aplazamiento fraccionamiento?

Cumplimentando el modelo oficial para fraccionamiento de pago, y una vez cumplimentado presentándolo en los Registros de Entrada sitos en C. Profesor Agustín Millares Carló, nº 22, Edificio de Usos Múltiples I en la provincia de Las Palmas o en la Avda. Tres de Mayo, nº 2, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención Tributaria.

¿Qué coste tiene el aplazamiento o fraccionamiento concedido?

El acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento siempre genera intereses de demora. Como regla general, el interés aplicable se corresponde con el interés de demora tributario vigente durante cada período del aplazamiento o fraccionamiento.

No obstante, si el fraccionamiento o aplazamiento se garantiza con un aval bancario u otra garantía que se estime suficiente, se aplicará el interés legal del dinero vigente en cada periodo de duración del fraccionamiento o aplazamiento de pago concedido.

¿Qué ocurre si incumplo el fraccionamiento o aplazamiento concedido?

Los fraccionamientos o aplazamientos de pago suponen un acuerdo de pago con la Administración, que se debe cumplir en las condiciones que se especifican en el mismo. Cualquier incumplimiento al respecto, supone el archivo por incumplimiento del fraccionamiento o del aplazamiento concedido y la exigencia del pago inmediato de la totalidad de la deuda, incluidos los recargos e intereses de demora que pudieran generarse hasta la fecha del ingreso.

Tengo concedido un fraccionamiento pero quiero pagar ahora la totalidad de la deuda, ¿puedo hacerlo o tengo que continuar con el fraccionamiento?

Todos los fraccionamientos o aplazamientos pueden satisfacerse antes del plazo de vencimiento otorgado en el acuerdo de pago, abonándose el total de la deuda tributaria y realizándose, en estos casos, un nuevo cálculo de los intereses de demora a la fecha en que se realice el pago.

Para ello se hace imprescindible dirigirse personalmente, o debidamente autorizada, a la Oficina de Atención Tributaria, para analizar la situación de la domiciliación bancaria ordenada a su entidad financiera.

Para que se me conceda un fraccionamiento o aplazamiento ¿es necesario presentar algún tipo de garantía?

Depende del importe de la deuda que se pretenda fraccionar o aplazar, o del plazo de pago solicitado. Se exige la presentación de garantía en forma de aval solidario de entidad financiera preferentemente, siempre que la deuda a fraccionar supere los 30.000 euros y el plazo del fraccionamiento sea superior a 18 meses.

En caso de imposibilidad acreditada de aportar aval bancario, podrá aceptarse otro tipo de garantía que se estime suficiente.

La garantía deberá cubrir el importe principal de la deuda tributaria, los intereses de demora que genere el fraccionamiento o aplazamiento y un 25% de la suma de ambas partidas.

¿Qué tipo de garantías se admiten?

La garantía deberá ser preferentemente aval bancario y si éste no es posible, se podrán aportar otros tipos de garantía cuya suficiencia será valorada por la Administración Tributaria.