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CITA PREVIA

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Fecha de actualización: 17-05-2022

Fecha de revisión: 03-11-2023

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SERVICIO DE CITA PREVIA PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

La Agencia Tributaria Canaria siguiendo en su línea de hacer efectivo el principio de máxima cercanía al ciudadano, potenciando los medios de ayuda y asistencia a los contribuyentes y facilitarles su acceso a la información tributaria, ha estimado conveniente establecer un sistema de cita previa para el asesoramiento de la autoliquidación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aras a lograr una mejora en la gestión del mismo.

Aspectos a tener en cuenta.

  • Se prestará el servicio únicamente respecto a los hechos imponibles que no hayan prescrito (desde la fecha de fallecimiento no hayan transcurrido más de cuatro años y seis meses).

  • Se prestará el servicio cuando el causante, a la fecha de fallecimiento, fuera residente en Canarias, y los herederos residen en España.

  • No se prestará el servicio a los profesionales jurídicos fiscales (abogados, asesores, gestorías etc.), aunque actúen en representación del obligado.

  • El servicio no atenderá las declaraciones correspondientes a herencias en las que concurran más de 10 herederos o más de 10 bienes.

  • También quedarán excluidas las declaraciones de adición de bienes, extinción de usufructo (modelo 653) y todas aquellas autoliquidaciones relacionadas con las ya presentadas (existencia de expedientes relacionados).

  • Tampoco se prestará el servicio en aquellos casos que el fallecido tuviera obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

  • Y por último, no se dará cita previa cuando se aplique cualquiera de las siguientes reducciones de la Base Imponible: por sobreimposición decenal, por empresa individual o negocio profesional, por participación en entidades, por Bienes del Patrimonio Histórico y por Bienes de Patrimonio Natural.

  • En el caso de DONACIONES, si el bien donado es un inmueble, el mismo debe estar radicado en Canarias; si el bien donado no es un inmueble, el domicilio fiscal del donatario debe de estar en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para todo lo referido a Información básica sobre la presentación del mencionado impuesto se llamará al 012; si llama desde la Península, 902 111 012.